martes, 6 de septiembre de 2016

VALORACIÓN DE SERVIDUMBRES. 

Conceptos.
Derechos Reales (Art 665 CC): Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales:
El de Dominio.                                               El de la herencia.
Los de Usufructo.                                          Uso o habitación.
El de prenda e hipoteca.                               Servidumbres Activas.
Derecho Real de dominio (Art 669 CC) : El Dominio (llamado también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. 
Modos de adquirir el Dominio (Art 673 CC): Las formas de adquirir el dominio son: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
Limitaciones del Dominio (Art 793 CC) : El dominio puede ser limitado de varios modos.
         1. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.
         2. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otras.
         3. Por las servidumbres.
SERVIDUMBRES 
La servidumbre predial o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Las servidumbres pueden ser: ACTIVAS Y PASIVAS.Se llama predio sirviente al que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.
Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva. 
Servidumbres CONTINUAS Y DISCONTINUAS.Las servidumbres continuas con las que ejercen o se pueden ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante